Declaración de la renta 2019.

Declaración de la renta 2019, PLAZO DEL 01-04-2020 AL 25-06-2020 (devolver) Y DEL 01-04-2020 AL 30-06-2020 (pagar). 

La declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto que deben pagar las personas físicas residentes en España por todos los beneficios o rentas que obtengan a lo largo del año fiscal. Es la principal fuente de ingresos de Hacienda junto con el IVA. El año fiscal sería el periodo comprendido entre el 01-01-2019 hasta el 31-12-2019 (12 meses).
RENTA 2019
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

Tengas o no la obligación de declarar te recomiendo que de forma general siempre realices la declaración.

Es muy importante revises las deducciones a las que pudieras tener derecho, así como a los tramos del IRPF del año en que te toca declarar, que pudieran variar en función del Gobierno de turno.

Recuerda que tienes para presentarla del 01-04-2020 al 30-06-2020.


ÍNDICE:

  1. OBLIGACIÓN DE DECLARAR PARA EL AÑO 2019.
  2. TRAMOS DEL IRPF.
  3. DEDUCCIONES. 
  4. PLAZOS CLAVE.
  5. TELÉFONOS.

1. OBLIGACIÓN DE DECLARAR PARA EL AÑO 2019.

A los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo iguales o superiores a los 22.000 euros anuales  o bien los que hayan cobrado igual o superior a 14.000 euros en los siguientes supuestos:

  1. Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  2. Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  5. Más supuestos.

2. TRAMOS DEL IRPF.

En función de tus ingresos y de lo que te haya retenido Hacienda durante el año puede salirte a pagar o a devolver, para ello siempre has de fijarte en los tramos de IRPF del año que quieras hacer la declaración y ver que te corresponde pagar y cotejarlo con lo que te han retenido. 

Tramos del IRPF 2019.

Ejemplo de un trabajador que cobra 28.000€ brutos, aplicación de tramos: 

A los primeros 12.450 euros se les aplicaría un tipo del 19%= 2.365,50€
A los siguientes 7.750 euros (de 12.450 euros a 20.200 euros) aplicaríamos un 24%= 1.860€.
A a los siguientes 7.800 euros, hasta llegar a los 28.000 euros del salario del ejemplo, aplicaríamos un 30%= 2.340€.

En total tendría que pagar brutos= 2.365,50€ + 1.860€ + 2.340€ = 6.565,5 €.

3. DEDUCCIONES. 

Ya hemos visto que en función de lo que hayas ingresado pagas según los tramos anteriormente explicados, ¿pero qué ocurre si has tenido gastos o tus circunstancias familiares/personales han cambiado? Dependiendo de la naturaleza de los mismos y de lo que decida el Gobierno de turno, los podrás deducir o reducir del cómputo de tus ingresos;  lo que hace que al final pagues menos o que incluso pases de un tercer a segundo tramo; o de un segundo a un primero. 

Aquí hay que estudiar cada caso en particular y ver los tipos de deducciones que hay a nivel Estatal y a nivel autonómico. Te recomiendo que todos los años busques por Google deducciones 2019 y deducciones 2019 + tu comunidad autónoma.

Si tuvieras dudas, te recomiendo que hagas la declaración por teléfono y te ahorres desplazamientos y esperas; básicamente le informes de tu situación personal, de tus ingresos y gastos. 

DEDUCCIONES ESTATALES.

Tienes que revisarlas. Busca por la web "deducciones renta 2019" o similares por ejemplo e investiga. Desde la propia web de Hacienda: click aquí.

A tener en cuenta, por ejemplo, la casilla 0019 de la declaración:

7.2.5. Rendimiento neto del trabajo: gastos deducibles. Apartado f.

Se podrán deducir en concepto de otros gastos y con carácter general, 2.000 euros anuales. Dicha cantidad se incrementará en los siguientes casos:Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, hasta 2.000 euros anuales adicionales.

Este incremento del gasto deducible solo es aplicable al rendimiento neto de trabajo del nuevo puesto de trabajo aceptado.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS.

Tienes que revisarlas según la comunidad autónoma. Busca por la web "deducciones renta 2019 Canarias" por ejemplo. Desde la propia web de Haciendaclick aquí.

Serían las casillas 0916 a la 0944; la siguientes me parecieron interesantes resaltarlas, ojo es para Canarias:

10.5.5. Por trasladar la residencia habitual a otra isla del archipiélago para realizar una actividad por cuenta ajena o una actividad económica.

Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que ésta figurare a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica podrán deducir 300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.Requisitos:
  1. El contribuyente debe permanecer en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes.
  2. El incumplimiento de las condiciones de la deducción dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produce el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
10.5.14. Por contribuyentes desempleados.

Los contribuyentes que perciban prestaciones de desempleo podrán deducir 100 euros. 
La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Estas cuantías serán para cada período impositivo las equivalentes a la obligación de declarar en la normativa de IRPF. Ver requisitos.

10.5.9. Por gastos de guardería.


10.5.13. Por alquiler de vivienda habitual.
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 500 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual. 
Ver requisitos.


Para gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio....el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, ...




4. PLAZOS CLAVE.

Comienzo: 1 de abril para la presentación por internet y por teléfono de 2020.
Presentación presencial podrán hacerlo a partir del 13 de mayo en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT.

Fin: 30 de junio de 2020; o 25 de junio cuando el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.



5. TELÉFONOS.

Para concertar una cita de forma presencial: 91 553 00 71.
Para hacerla por teléfono y le vayan guiando (plan Le Llamamos), que se pondrá en marcha a partir del 05/05/2020: 
  • 91 535 73 26 (servicio de contestador automático).
  • 91 553 00 71(para obtener una atención personal). 

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