📖MANUAL RENTA Y CONSEJOS
Nunca aceptes el borrador directamente.
Consulta el manual de la renta del año que corresponda: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/23Manual/100.html
Ve entrando de los capítulos 1 al 18; en función de tus circunstancias personales y el título en cuestión, entra al mismo, lee y observa si tienes derecho a esa deducción. Tienes algunas de las deducciones generales/estatales y autonómicas de Canarias en los siguientes puntos.
Si crees que tienes derecho a la misma o tienes dudas, anótala para preguntarla posteriormente a un técnico de Hacienda.
Solicita cita telefónica, desde el 29 de abril hasta el 28 de junio: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita-previa-renta.html
El técnico de Hacienda te irá haciendo preguntas. Resuelve las dudas que tengas y te irá diciendo si tienes derecho o no a tal deducción, incluyéndolas en el borrador. Ten a mano tu DNI, facturas, número de cuenta, cuestiones sobre residencia/familiares, deducciones generales/autonómicas, datos del arrendador, etc.
Indica lo siguiente:
Validez de tu DNI y tus datos personales.
Declaración individual o conjunta. Si ambos trabajan, por norma general conviene individual.
Indicar DNI del cónyuge, en caso de estar casados, nombre, apellidos y fecha de nacimiento.
Si has tenido una hija, poner vinculación A: hijo de ambos progenitores.
Ir respondiendo a las preguntas que te vaya formulando. Previamente tener claro o anotadas las posibles deducciones a las que pudieras tener derecho y contrastarlo con el técnico de Hacienda.
Tras finalizar el proceso, te solicita si la envías y si presentas la declaración. Solicita en la misma llamada te facilite el Código Seguro de Verificación, en caso de que no recibas un SMS.
Si tras presentarla, quieres modificar algo o se te olvidó alguna deducción, recuerda que puedes modificarla antes del 01 de Julio.
💰DEDUCCIONES NACIONALES 💰
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD E INCREMENTO POR GASTOS DE GUARDERÍA
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad:
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
- En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
- En cualquier momento posterior al nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento.
Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que se cumplan los requisitos.
Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.
Se suprime, por tanto, para esta deducción el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción que establecía la normativa anterior.
IVA REDUCIDO EN COMPRA, ADAPTACIÓN O REPARACIÓN DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se habla de IVA y en Canarias es IGIC, por lo que no procede.
GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y DEFENSA JURÍDICA
Son deducibles los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
SALDOS DE DUDOSO COBRO
Son deducibles en 2023 los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entiende suficientemente justificada tal circunstancia:
Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
La operatividad de la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro está condicionada a la previa inclusión de su importe como rendimientos íntegros del capital inmobiliario, pues estos rendimientos se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, tal como dispone el artículo 14.1.a) de la Ley del IRPF.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
SERVICIOS O SUMINISTROS
Son deducibles las cantidades destinadas a servicios o suministros (agua, luz, gas e internet, etc.)
Dichos gastos solo serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, de tal forma que, si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el arrendador no podría deducirse ninguna cantidad. No obstante, hay que tener en cuenta que, si los importes de estos gastos se repercuten al inquilino, los mismos se computarán como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez, deducibles de dicho rendimiento.
MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE
El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.
MÍNIMO POR DESCENDIENTES
En general
- 2.400 euros anuales por el primero.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 2.400 euros.
Incremento por descendientes menores de tres años
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en 2.800 euros anuales. (El propio programa al meter los datos de tu hijo lo calcula).MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE: CUANTÍAS APLICABLES
Cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto.
En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías:
- 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
- 9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
“El mínimo personal y familiar cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto.
Este mínimo no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero y hallar la cuota íntegra general correspondiente. Así, la tarifa se aplica al importe del mínimo personal y familiar y este resultado se resta de la operación anterior. De esta forma, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta. Si el mínimo personal y familiar fuese superior a la base liquidable general, al exceso se le aplicaría el mismo procedimiento respecto de la base liquidable del ahorro.
INCREMENTO ADICIONAL POR GASTOS DE CUSTODIA EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS
El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
1º. Se deben cumplir los requisitos anteriormente comentados sobre beneficiarios e hijos que dan derecho a la deducción por maternidad.
2º. Además, es necesario que el contribuyente haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años.
Se consideran GASTOS DE CUSTODIA a las cantidades satisfechas por el contribuyente que cumplan las siguientes condiciones:
Que sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Que se abonen los siguientes conceptos:
la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,
la asistencia, en horario general y ampliado, y
la alimentación.
Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3. b) o d) de la Ley del IRPF, es decir, por:
La contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados [Art, 42.3.b) Ley IRPF].
La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado [Art. 42.3.d) Ley IRPF]
Especialidad: aplicación del incremento hasta que el hijo comience el segundo ciclo de educación infantil
En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
MÁS INFORMACIÓN
Consultar manual práctico renta; Capítulos del 1-18 para ampliar más información.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/23Manual/100.html
💰DEDUCCIONES AUTONÓMICAS CANARIAS💰
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
Cuantía y límite máximo de la deducción
- 24 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual.
- El importe máximo de la deducción será de 720 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- 22.000 euros anuales en tributación individual.
- 33.000 euros anuales en tributación conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida por el contribuyente en el período impositivo descontado, si lo hubiere, el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.
- Se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un año.
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
- Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente:
- 240 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
- Ver más casos en enlace Hacienda si tienes más de 2.
Condiciones de aplicación de la deducción
- Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, 31 de diciembre), computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
- Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- 42.900 euros en tributación individual.
- 57.200 euros en tributación conjunta.
POR CONTRIBUYENTES CON DISCAPACIDAD Y MAYORES DE 65 AÑOS
Cuantía de la deducción
- 360 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Condiciones para la aplicación la deducción
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción no sea superior a:
- 42.900 euros en tributación individual.
- 57.200 euros en tributación conjunta.
POR GASTOS DE GUARDERÍA
El 18 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad, con un máximo de 480 euros anuales por cada niño.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- El contribuyente ha de ser el progenitor o tutor con quién convivan los menores de 3 años.
- Se entiende por guardería, a efectos de esta deducción, todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.
- El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
- Que los contribuyentes no hayan obtenido, en tributación individual, rentas por importe superior a 42.900 euros en el periodo impositivo.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, 31 de diciembre).
POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción adicional a la deducción general por donativos y otras aportaciones prevista en el artículo 68.3 de la Ley de IRPF, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con la siguiente escala:
![]() |
Base deducción por donaciones entidades sánimo in de lucro |
Tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 17,5 por ciento.
Base máxima de la deducción
- La base de la deducción, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
- La base de la deducción será la definida en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con las deducciones "Por donaciones con finalidad ecológica" y "Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia", cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquellas.
POR GASTOS DE ESTUDIOS
Por cada descendiente o adoptado que cumpla los requisitos que a continuación se especifican:
- 1.800 euros, con carácter general.
- 1.920 euros, si la base liquidable del contribuyente es inferior a 36.300 euros.
POR GASTOS DE ESTUDIOS EN EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO
- El 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los siguientes conceptos:
- Adquisición de material escolar.
- Libros de texto.
- Transporte.
- Uniforme escolar.
- Comedores escolares.
- Refuerzo educativo.
- Esta deducción tiene los siguientes límites:
- Un límite máximo de 120 euros, por el primer descendiente o adoptado.
- 60 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados.
POR TRASLADAR LA RESIDENCIA HABITUAL A OTRA ISLA DEL ARCHIPIÉLAGO PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD LABORAL POR CUENTA AJENA O UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA
300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- El traslado de la residencia habitual desde la isla en la que resida a cualquiera de las demás islas del Archipiélago debe venir motivado por la realización de una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
- Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la isla de destino durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- 39.000 euros en tributación individual.
- 52.000 euros en tributación conjunta.
POR CONTRIBUYENTES DESEMPLEADOS
120 euros para los contribuyentes que perciban prestaciones de desempleo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
- Estar en situación de desempleo durante más de seis meses del período impositivo correspondiente al año 2023.
- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo, casilla [0012] de la declaración, ha de ser en el ejercicio 2023 superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
POR GASTO DE ENFERMEDAD (GENERAL)
El 12 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
El 12 por 100 de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
Límites máximos de la deducción
- Esta deducción tendrá un límite anual de:
- 600 euros en tributación individual.
- 840 euros en tributación conjunta.
- Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no debe ser superior a:
- 42.900 euros en tributación individual.
- 57.200 euros en tributación conjunta.
POR EL ALZA DE PRECIOS
El contribuyente podrá deducir, con el fin de paliar los efectos del alza de precios en la aplicación de sus rentas, los gastos satisfechos por la cesta de la compra, con los siguientes límites:
En tributación individual
- 225 euros cuando el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 20.000 euros.
- 175 euros cuando el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro sea igual o superior a 20.000 euros e inferior a 25.000 euros.
- 125 euros cuando el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro sea igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros
POR DONACIONES EN METÁLICO A DESCENDIENTES O ADOPTADOS MENORES DE 35 AÑOS PARA LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE SU PRIMERA VIVIENDA HABITUAL
- El 1 por 100 de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que durante el ejercicio hayan efectuado una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las islas Canarias, con el límite máximo de 240 euros por cada donatario.
- El 2 por 100 de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias, cuando las donaciones a que se refiere el punto anterior tengan como destinatarios a descendientes o adoptados menores de 35 años legalmente reconocidos como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, con el límite máximo de 480 euros por cada donatario.
- El 3 por 100 de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias, cuando las donaciones a que se refiere el primer punto anterior tengan como destinatarios a descendientes o adoptados menores de 35 años legalmente reconocidos como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, con el límite máximo de 720 euros por cada donatario.
1 Comments
¡Muchas gracias! ¡Está genial!
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