AYUDA AL ALQUILER EN CANARIAS POR COVID 2019-2020.

Plazos para solicitarla del 08 de Mayo al 30 de Septiembre, pudiendo alcanzar un importe de 900€ al mes (máximo), durante 6 meses. 

Podrán beneficiarse de las ayudas los arrendatarios de vivienda habitual que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Quedan excluidos de esta ayuda, las personas arrendatarias de las viviendas protegidas.
Ayuda al alquiler en Canarias por Covid.

Supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.
1. Ser mayor de 18 años.

2. Estar empadronado en algún municipio de Canarias y en la vivienda arrendada para la que se solicita la ayuda.

3. No tener unos ingresos netos superiores a los 1613,52€ mensuales y el importe del alquiler, mas los gastos y suministros básicos de la vivienda, debe ser igual o superior al 35% del conjunto de los ingresos de la unidad familiar.

4. Estar en situación de vulnerabilidad, es decir, tener una pérdida sustancial de ingresos debido a que a partir del 14 de marzo del 2020 ha pasado a la situación de desempleo, está afectado por un ERTE o se encuentra en situación de cese de actividad.


Cuantía y plazo de la ayuda.

La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia por un plazo de hasta seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

Documentación.

- Presentar la SOLICITUD. 
CONTRATO DE ALQUILER
- RECIBOS ALQUILER: luz, agua, teléfono (móvil o fijo) y contribución comunidad propietarios.
- Acreditación del pago de las últimas tres mensualidades del alquiler (ENERO, FEBRERO Y MARZO), salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato; es decir, el justificante de haber realizado esas transferencias. 
- Algún documento que acredite tu actual situación laboral (si estás en ERTE o desempleado).
- Certificado de empadronamiento

Plazo de resolución y notificación.

Se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución la subvención se entenderá desestimada.


Modo de presentación de solicitudes.

Puedes presentar la solicitud por internet:

-En la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda: https://sede.gobcan.es/vivienda/
-Usando el formulario que encontrarás en la página web del Instituto: https://www.gobiernodecanarias.org/vivienda/

Si no tuvieras medios electrónicos, puedes solicitar la ayuda por teléfono al número de atención ciudadana 012 del Gobierno de Canarias. Recuerda tener delante los documentos necesarios cuando hagas la llamada:

- Vía telefónica llamando al 012 (922 470 012 - 928 301 012) de 8 a 20:00 horas. De lunes a viernes.


¿Me pagarán la ayuda de una sola vez?

No, si has solicitado la ayuda para pagar el alquiler. El pago será fraccionado. El primer pago se corresponderá con el alquiler de los meses vencidos, previa justificación de haber abonado los recibos. Los sucesivos pagos se harán mensualmente, después de haber presentado el recibo de la mensualidad ya pagado.


Cumplimentación electrónica de la ayuda.

Al realizar la solicitud tuve dudas en algunas de las casillas que intento resolver por aquí:
  • Importe mensual del alquiler: sería lo que pagas de mensualidad a tu casero/a y lo que figura en el contrato, por ejemplo 450€.
  • Cantidad que solicita: serían esos 450€ * 6 meses de ayuda= 2.700€.
  • Datos de la persona que figura como arrendatario/a: tienes que añadir a las personas que estén empadronadas en esa vivienda (ojo porque si ésta tuviera ingresos pudieras no tener derecho a esta ayuda).
  • DATOS DE ALQUILER Y GASTOS DE SUMINISTROS BÁSICOS: cuando llamé me dijeron que sólo aporte las facturas del mes de Abril (luz, agua, gas, teléfono y contribución). *Estos datos únicamente los tienen en cuenta para ver si te corresponde la ayuda, recuerda que importe del alquiler, mas los gastos y suministros básicos de la vivienda, debe ser igual o superior al 35% del conjunto de los ingresos de la unidad familiar. Si en tu contrato de alquiler tienes incluidos los gastos sería estupendo, pero si no, estos gastos no son parte de la ayuda, si bien la Administración te los pide para saber si tienes o no derecho a la misma y superas ese 35%.
Una vez tengas el formulario relleno le das a guardar y validad.

Recuerda adjuntar toda la documentación que puedas para que te aprueben la ayuda sin problemas, lo tienes explicado en el apartado de DOCUMENTACIÓN de este blog. Comparte esta información si te ha resultado útil o crees que pudiera servirle a un amigo o familiar.

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