INGRESO MÍNIMO VITAL.

Tlfn. 900 20 22 22. 
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas, de entre 23 y 65 años. 
INGRESO MÍNIMO VITAL. Tlfn. 900 20 22 22.
INGRESO MÍNIMO VITAL. Tlfn. 900 20 22 22.


REQUISITOS. 

1. Tener residencia en España. 
2. Estar en situación de vulnerabilidad económica. 
3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. 
4. Figurar inscritos como demandantes de empleo, cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no están trabajando. 


CUANTÍA. 

De 461,53€ hasta 1.015,37€ dependiendo de las personas de la unidad familiar en situación vulnerable. 


OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. 

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. 
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan. 
c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas. 
d) Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año. La salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada.
e) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 
f) Figurar inscritas como demandantes de empleo, las personas mayores de edad o menores emancipadas que no estén trabajando salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente. 
g) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad. 
h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones. 
i) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente. 

Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a: 
a) Comunicar el fallecimiento del titular. 
b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada. 
c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 
d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo. 
e) Figurar inscritas como demandantes de empleo, las personas mayores de edad o menores emancipadas que no estén trabajando, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente. 
f) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad. 
g) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 
h) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.  


¿PUEDO COBRAR EL PARO Y EL INGRESO MÍNIMO VITAL A LA MISMA VEZ?


En todos los casos, para percibir el IMV los ingresos del hogar completo por otras rentas, incluyendo un salario laboral y restando deudas y vivienda habitual, no deben exceder de 16.614 euros en el caso de un adulto solo, cantidad que va subiendo proporcionalmente según el tamaño del hogar y hasta los 43.196 euros en los hogares más grandes, del tipo dos adultos y tres o más menores.

Si está dudando entre solicitar un subsidio o prestación por desempleo y el Ingreso Mínimo, tenga claro que es obligatorio que en primer lugar solicite la ayuda por desempleo y luego, si se tiene derecho, el IMV.


SIMULADOR DEL INGRESO MÍNIMO VITAL.

Según los datos que nos has aportado puedes tener derecho al Ingreso Mínimo Vital si tus ingresos mensuales del año anterior no superan los 452 €. El importe que podría corresponderte sería la diferencia entre tus ingresos mensuales y 462 €. Ten en cuenta que esta es una simulación y solo tiene un valor informativo.

https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/

CONTACTO.

Tfln. 900 20 22 22 


PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA.

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Solicitud electrónica Ingreso Mínimo Vital. Click aquí.





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